Parentesco en los delito patrimoniales:

Los delitos patrimoniales entre parientes son impunes. el artículo 103 de la LECrim dice que determinados parientes no pueden querellarse entre si y tampoco respecto de terceros (por ejemplo, si mi hermano ha estafado a un amigo). Esto no afecta a terceros responsables del delito (268.2 CP) que participen junto con el pariente. Sólo se exime de penas, no de responsabilidad.
Fundamento: hay quienes dicen que el motivo es que existe un menor sentimiento de culpabilidad en el autor o el ánimo de saberse perdonado. la jurisprudencia también ha indicado como fundamento la protección del núcleo familiar, esto es, la no ruptura de la familia.
Se dice que es una excusa absolutoria, esto es, circunstancia ajena al delito cometido pero importante para el legislador. Hay un conflicto de intereses entre la protección de la familia y el interés de la persecución de un determinado delito (el patrimonial). Es una causa personal de exclusión de la pena.
Los requisitos para que los parientes queden exentos son los siguientes:
1. Subjetivos:
a) Cónyuges, salvo que estuvieran separados legalmente o de hecho o salvo que estuvieran en el proceso de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
b) Ascendientes, descendientes o hermanos, ya sea por naturaleza, adopción, afinidad, etc. Los afines (suegros) sólo si son de primer grado y viven juntos. No se contemplan las relaciones de análoga afectividad (novios).
2. Objetivos: están exentos los parientes por los delitos patrimoniales que se causen entre sí.
Tendremos que determinar qué entendemos por delitos patrimoniales. Entenderemos por tal el delito en sentido amplio, es decir, la infracción penal.